Legislacion Chilena sobre Drogas

Ley Nº 20000:

- Tráfico de Drogas: Esto se refiere a toda persona o individuo que trafiquen, importen, exporten, distribuyan, transporten o posean mayores cantidades de droga. Este tipo de trafico de droga esta penado por la ley con penas de presidio que pueden variar de los 5 años y un dia hasta los 15 años, ademas de una multa de 40 a 400 unidad tributaria mensual (UTM). Estos mismos castigos se les aplica a los individuos que elaboren o preparen drogas en laboratorios clandestinos.

- El micro-tráfico de drogas: En esta clasificación se considera  a todas las personas que posean, transporten, guarden o porten o trafiquen pequeñas cantidades de droga. Esto esta penado con multas que pueden ser de 10 y que pueden llegar hasta las 40 UTM. y cárcel (presidio que puede variar de los 541 días a 5 años), no asi para el consumo personal  y exclusivo, que no está penado con presidio, pero si puede aplicarsele una multa o rehabilitación (esto estará a criterio por un juez competente).

- El consumo de de Drogas en lugares Públicos NO puede ser sancionado con cárcel (presidio), per SÍ puede ser sancionado con multas de entre 1 y 10 UTM, trabajos comunitarios o asistencia obligatoria a rehabilitaciones o tratamientos (en caso de ser aplicadas sólo se aplica una de las tres)

- La tenencia o poseción de drogas en lugares públicos, aún si para consumo personal y exclusivo, también esta sancionada, con multas, trabajos comunitarios o rehabilitaciones.


- No esta penado con cárcel (presidio) la posesión, cultivo, siembra, plantado, cosecha de vegetales u hongos que contengan sustancias psicotrópicas (agente químico que actua sobre el sitema nervioso), sin autorización, si es que se demustra que es para uso personal y exclusivo y próximo en el tiempo. No obstante puede ser sancionado con multas de 1 a 10 UTM, trabajos comunitarios o tratamiento y rehabilitación.